IBI. Solicitud de bonificación a empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
- TramitaciónPresencial
Datos del trámite
Plazos
Órgano gestor
Documentación necesaria
Tendrán derecho a una bonificación entre el 50% y el 90% de la cuota integra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuran entre los bienes de su inmovilizado, siempre que lo solicite antes del inicio de las obras.
El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicie las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que durante eses tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y sin que, en ningún casos, pueda exceder de tres periodos impositivos.
En defecto de acuerdo municipal se aplicará la bonificación máxima.
Documentacion necesaria:
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Fotocopia de CIF de la empresa, NIF del representante y fotocopia del documento que acredite la representación
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Último balance de la empresa que acredite que la finca no forma parte de su inmovilizado.
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Fotocopia del último recibo del IAE o declaración censal
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Certificado del arquitecto director de las obras donde conste la fecha de inicio y duración de las obras
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Fotocopia del último recibo del IBI
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Fotocopia de la licencia de obra
Documentacion complementaria:
Si la finca no figura en el Catastro a nombre de la empresa solicitante, fotocopia de la declaración tributaria de alteración de la titularidad (modelo 901N)
Normativa aplicable al procedimiento:
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Efectos del Silencio: Negativo.
Presentación de solicitudes
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan al Ayuntamiento de Ponferrada podrán presentarse:
- En el Registro General de este organismo.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, dirigiendo la solicitud a:
Ayuntamiento de Ponferrada - Registro General de Entrada
Plaza del Ayuntamiento 1
24401 Ponferrada (León) - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ponferrada, accesible desde la dirección https://clic.ponferrada.org
, en los términos descritos en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Ponferrada.