• Fechas
    Del 16 agosto al 15 noviembre de 2023

Se convocan subvenciones a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años.
1.– Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La sustitución de calderas individuales de más de diez años de calefacción o mixtas, de baja eficiencia energética, atmosféricas o estancas, que utilicen como combustible carbón, electricidad, gasóleo, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP), por calderas de condensación de alta eficiencia energética, sólo calefacción o mixta, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), gasóleo o biomasa.

b) La sustitución de calentadores de agua atmosféricos de gas de más de diez años por calentadores de gas estancos.

2.– La cuantía de la subvención será de:

– 500 € por sustitución de caldera de carbón.
– 400 € por sustitución de caldera de gas atmosférica.
– 300 € por sustitución del resto de tipos de calderas subvencionables.
– 150 € sustitución de calentador de gas atmosférico

Bases BOCyL n.º 120, 23 de junio de 2022 - Disp. 013 (jcyl.es)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Convocatoria BOCyL n.º 156, 16 de agosto de 2023 - Disp. 004 (jcyl.es)Este enlace se abrirá en una ventana nueva