Solicitud de moratoria de pago de los recibos del ejercicio 2021 del IBI, IAE, cajeros automáticos, vados, veladores y tasa por recogida de basura y otros residuos sólidos urbanos correspondiente al 1º y 2º semestre del ejercicio 2021
Documentación necesaria
- COPIA DNI del titular de la deuda y de su representante si procede.
- CERTIFICADO expedido por la entidad gestora sobre la situación de empleo y, en su caso, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- NÓMINA del mes anterior a la solicitud de moratoria.
- En su caso, CERTIFICADO expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado o copia de la declaración de cese tramitada.
Observaciones
1. La moratoria se concederá sin necesidad de prestar garantía y habrá de solicitarse por elobligado al pago o su representante dentro del periodo voluntario de pago que se desarrollaráentre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021 para el primer semestre del ejercicio2021 en el caso del Padrón de la TASA POR RECOGIDA BASURA y, entre el 01 de octubre y el30 de diciembre de 2021 para el resto de los padrones fiscales señalados.
2. La moratoria se extenderá hasta el 30 de junio de 2022 y se aplicará de manera automática en el momento de la solicitud entendiéndose en todo caso concedida si transcurre un mes desde aquélla sin que haya sido desestimada. En este último caso, de haber finalizado el periodo voluntario de pago cuando se notifique la desestimación, se concederá una ampliación de dicho periodo igual al número de días que restaban desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de diciembre, fecha final del periodo de pago voluntario.
3. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta a los efectos de obtener la moratoria los siguientes requisitos:
a) Que en el ejercicio 2020 el obligado al pago esté o haya estado en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados; o, en caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída importante en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de esta letra tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que el coeficiente entre el importe total de los tributos a pagar en este periodo/importe total de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no sea inferior, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria a 0,06.
El cumplimiento de las anteriores condiciones subjetivas se acreditará presentando:
i. En caso de situación legal de desempleo del contribuyente y/o de los miembros de la unidad familiar, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
ii. En caso de reducción del salario del contribuyente y/o de los miembros de la unidad familiar por disminución de las horas trabajadas con motivo de cuidados, la nómina del mes anterior a la solicitud de moratoria.
iii. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
iv. Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este decreto.
v. Salvo prueba en contrario se entenderá que forman parte de la unidad familiar las personas que figuren en el Padrón de Habitantes domiciliadas con el obligado tributario. Este extremo será comprobado por la unidad gestora.