IBI. Solicitud de bonificación para familias numerosas
Destinatarios y requisitos
Destinatarios
- FAMILIA NUMEROSA DE CATEGORIA GENERAL (50% de bonificación)
- FAMILIA NUMEROSA DE CATEGORIA ESPECIAL (70% de bonificación)
Documentación necesaria
- Fotocopia NIF/NIE del titular.
- Acreditación de la representación si procede.
- Título de la condición de familia numerosa.
- Identificación de la referencia catastral.
- Fotocopia de la declaración del IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar.
Otros datos
Plazos y condiciones de aplicación
- La bonificación se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la familia, presumiéndose como tal aquella en la que figuren empadronados los miembros de la unidad familiar, quedando excluidos de la bonificación el resto de elementos en caso de que tengan una referencia catastral independiente.
- El valor catastral de la vivienda deberá ser inferior a 75.000 €, y estar individualizado con respecto al total valor del edificio en el que se ubique.
- Los ingresos brutos de la unidad familiar, por todos los conceptos, no podrán superar en seis veces el IPREM anual (14 pagas) fijado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos generales del Estado. Los ingresos de la unidad familiar vendrán determinados por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro que figure en la declaración del IRPF del último ejercicio.
- El sujeto pasivo beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Ponferrada.
- Debido a su carácter rogado, la bonificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y se concederá para los períodos impositivos que queden comprendidos en el período de validez del título oficial de familia numerosa. No obstante, este beneficio queda condicionado a la permanencia de todos los requisitos que motivaron su otorgamiento, pudiendo el ayuntamiento, en cualquier momento y por los medios que disponga, comprobar su complimiento y estando el sujeto pasivo obligado a comunicar a la administración municipal la modificación o pérdida de cualquiera de los mismos que tenga trascendencia a los efectos de la bonificación.
- La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos, supondrá la obligación para el sujeto pasivo de abonar la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar junto los intereses de demora correspondientes.