Los gastos subvencionables son:

a) La adquisición de equipos de protección individual frente a riesgos biológicos (definidos como tales en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud laboral para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y/o con el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios):

i. Mascarillas autofiltrante FFPI, FFPII y FFPIII; mascarilla N95, NK95; o mascarilla quirúrgica.

ii. Guantes de protección sanitaria, o de protección frente a microorganismos (UNE-EN ISO 374.5:2016).

iii. Gafas de protección universal con protección lateral, gafas integrales frente a gotas o pantallas faciales frente a salpicaduras.

iv. Ropa de protección.

b) La asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

c) La asistencia de un servicio de prevención ajeno para la evaluación de los puestos de trabajo que puedan ser población de riesgo frente al COVID-19, y /o plan de contingencia.

La inversión de los gastos subvencionables, deberá estar comprendida entre el día 10 de marzo de 2020 y el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables, deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 10 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
La cuantía de la subvención será del 80 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 2.000 euros por beneficiario.