Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
El plazo de presentación comienza el próximo día 14 de mayo 2020
- FechasDel 7 mayo al 30 septiembre de 2020
Tiene por finalidad atender de forma transitoria y puntual las dificultades que las personas arrendatarias de vivienda habitual están padeciendo para efectuar el pago total o parcial de la renta de su contrato de alquiler como consecuencia del impacto económico y social que está generando el COVID-19 en la sociedad en general y en las familias en particular. De esta forma, a esta línea de ayudas sólo podrán acogerse quienes encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que aquí se definen y tan solo para sufragar un determinado número de mensualidades.
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 100% de la renta arrendaticia con el límite máximo de 500 euros al mes. El período máximo subvencionable será de cuatro mensualidades que habrán de estar comprendidas entre el mes de abril y el mes de septiembre de 2020, ambos incluidos.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual que reúnan simultáneamente estas dos condiciones: a) que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos por diversas circunstancias (desempleo, ERTE, etc.) de manera que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance, con carácter general y en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual; y b) que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (comunidad, luz, gas, etc.) resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.