IVTM. Exención para vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad
- TramitaciónPresencial
Exención en el IVTM por discapacidad
Destinatarios y requisitos
Requisitos
Tienen derecho a una exención en el Impuesto aquellos vehículosmatriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo siempre quese considere que existen graves dificultades de movilidad que impidanla utilización del transporte público colectivo, ver Ordenanza Fiscal Reguladora de los Impuestos de Vehículos de tracción Mecánica en la información relacionada inferior.
Datos del trámite
Plazos
Órgano gestor
Documentación necesaria
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Certificado oficial acreditativo del grado y clase de discapacidad expedido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Castilla y León, o el correspondiente organismo de la Comunidad Autónoma competente en cada caso
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.
- Fotocopia del DNI del minusválido
- Declaración del uso exclusivo del vehículo para transporte del beneficiario de la exención.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducción (anverso y reverso) de la persona que va a conducir el vehículo.
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar.
Efectos del Silencio: Negativo
La exención se limita a un vehículo por persona con minusvalía
Normativa aplicable al procedimiento:
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Presentación de solicitudes
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan al Ayuntamiento de Ponferrada podrán presentarse:
- En el Registro General de este organismo.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, dirigiendo la solicitud a:
Ayuntamiento de Ponferrada - Registro General de Entrada
Plaza del Ayuntamiento 1
24401 Ponferrada (León) - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ponferrada, accesible desde la dirección https://clic.ponferrada.org
, en los términos descritos en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Ponferrada.