IVTM. Exención para vehículos conducidos por personas con discapacidad
- TramitaciónPresencial
Datos del trámite
Plazos
SOLICITUD. En cualquier momento teniendo en cuenta que los efectos de la exención serán a partir del ejercicio siguiente a su presentación salvo en los casos de alta de vehículos nuevos, en que se aplicará la exención al ejercicio correspondiente a la fecha del alta del vehículo, siempre que se solicite la misma dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su matriculación. TRAMITACIÓN. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. (Arts. 136 y 137 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos).
Órgano gestor
Unidad de gestión, inspección y recaudación
Documentación necesaria
- Certificado oficial acreditativo del grado y clase de discapacidad expedido por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Castilla y León, o el correspondiente organismo de la Comunidad Autónoma competente en cada caso.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducción (anverso y reverso).
- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo
- Fotocopia compulsada de la póliza del seguro del vehículo en la que figure el titular como conductor habitual, debidamente firmada por la compañía y por el tomador o asegurado, así como fotocopia del último recibo de pago a efectos de confirmar la vigencia de la póliza.
- Fotocopia del DNI del minusválido
- Declaración del uso exclusivo del vehículo para transporte del beneficiario de la exención.
- Volante de empadronamiento
Presentación de solicitudes
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan al Ayuntamiento de Ponferrada podrán presentarse:
- En el Registro General de este organismo.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, dirigiendo la solicitud a:
Ayuntamiento de Ponferrada - Registro General de Entrada
Plaza del Ayuntamiento 1
24401 Ponferrada (León) - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ponferrada, accesible desde la dirección https://clic.ponferrada.org
, en los términos descritos en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Ponferrada.