Subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria
- FechasDel 20 diciembre de 2014 al 19 marzo de 2015
Las actuaciones se dirigirán necesariamente a:
a) Mejorar la Calidad y Sostenibilidad.
b) Hacer ajustes razonables en materia de Accesibilidad.
c) Conservación.
¿Quién lo puede solicitar?:
- a) Las comunidades de propietarios
- b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios
- c) Los propietarios únicos de edificios de viviendas
- d) Las Administraciones Públicas, los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles.
- En este último caso, los edificios se destinarán íntegramente al alquiler, durante, al menos 10 años.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
• Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
d) Que el edificio cuente, como mínimo con 8 viviendas cuando vayan a
acometerse obras de Calidad y Sostenibilidad y/o Accesibilidad o sólo
obras de conservación.
• Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en este programa.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10
años a contar desde la recepción de la ayuda en las condiciones
previstas en la convocatoria.
c) Cuente, con menos de 8 viviendas cuando en el inmueble:
1) Vayan a acometerse simultáneamente obras de Conservación con Calidad y Sostenibilidad y/o Accesibilidad.
2) Habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Más info en :
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Ayuda012/1284388055439/Propuesta