Bando sobre Cotillones y Fiestas Navideñas del 30/11/2012
Don Carlos López Riesco, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada, en el ejercicio de las funciones propias del cargo
EXPONGO
Que con la llegada de final de año, y en relación a la organización de los denominados "cotillones" o "fiestas navideñas" en establecimientos fijos que conlleven la concentración masiva de personas, se hace preciso iniciar una actividad administrativa de inspección sobre los locales autorizados para su celebración, al objeto de velar por la seguridad de personas y bienes.
En cumplimiento de dicho mandato, y en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se dicta por esta Presidencia, el siguiente
B A N D O
PRIMERO.- Los locales con licencia de funcionamiento para el desarrollo de las siguientes actividades: discotecas, salas de fiestas, Karaokes, bares especiales, cafés cantantes y pubs, en los términos descritos en la catalogación aprobada por la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León, deberán cumplir escrupulosamente la normativa vigente en materia de seguridad de utilización contra incendios. Además, deberán disponer de un plan de emergencia actualizado y el seguro de responsabilidad civil para las fechas de celebración, con cobertura suficiente en los términos exigidos en el artículo 6 de la Ley 7/2006; Y deberán formalizar, en todo caso, un contrato de servicio de vigilancia privada cuando el aforo del local supere las 300 personas.
SEGUNDO.- El resto de los locales no recogidos en el apartado primero precisarán una autorización expresa del Ayuntamiento de Ponferrada en los términos y con la documentación descrita en la Ley 7/2006, que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, antes del día 17 de diciembre de 2012.
TERCERO.- Con carácter general, y para estos establecimientos, se dispone:
- Que no puede superarse el aforo máximo recogido en la autorización municipal de funcionamiento.
- Que no pueden celebrarse cotillones o fiestas navideñas en establecimientos eventuales, o carentes de licencia de actividad.
- Que no puede ocuparse el dominio público municipal para actividades afectas al uso especial de cotillón o fiestas navideñas.
- Que no se puede admitir la entrada y estancia de menores de 16 años. Además, en aquellos locales que ofrezcan barra libre o un número de consumiciones con la adquisición de bonos, no se admitirá la entrada a menores de 18 años.
- Se prohíbe dejar botellas, vasos y restos en la vía pública y/o terrazas, siendo responsabilidad del titular de la licencia la limpieza y mantenimiento de espacios públicos de acceso al local de negocio.
CUARTO.- De no darse cumplimiento a las obligaciones legalmente impuestas, esta Administración adoptará las medidas oportunas, tanto para garantizar la seguridad e integridad de personas y bienes, como para determinar las responsabilidades de todo orden a las que hubiera lugar.
En todo caso, este Ayuntamiento estará a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y al Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ponferrada, 30 de noviembre de 2012.
EL ALCALDE,