Subvenciones a proyectos de autoempleo en el municipio de Ponferrada
- FechasDel 17 julio al 18 junio de 2008
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de autoempleo en el municipio de Pongerrada
Normativa reguladora
La presente convocatoria se ajusta a las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 53, de 5 de Marzo de 2005.
1.-Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es apoyar la creación de empresas y promocionar el espíritu de emprendedor en el municipio de Ponferrada mediante un programa de ayudas económicas.
Su finalidad es el fomento del autoempleo y de la capacidad de inversión de las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y que deseen realizar una actividad empresarial o profesional en nuestro municipio.
2.-Crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones y cuantía total máxima
El crédito presupuestario al que se imputan las subvenciones es el 424.489 del presupuesto vigente para el año 2006 del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo (IMFE), organismo autónomo local del Ayuntamiento de Ponferrada.
La cuantía total máxima destinada a subvenciones será de 12.000 euros.
3.-Los beneficiarios y sus requisitos
-
Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar un proyecto de inversión con creación de empleo por cuenta propia en el municipio de Ponferrada y cumplan los siguientes requisitos:
-
Tener la condición de ciudadano español o, en su caso, ciudadano de alguno de los países miembros de la UE.
-
Ser residente y estar empadronado en el municipio de Ponferrada.
-
Que creen su propio puesto de trabajo. En el caso de personas jurídicas se acreditará la creación del propio puesto de trabajo de, al menos, uno de los socios.
-
En ambos casos deberá tratarse de personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento anterior a la presentación de la solicitud.
-
No haber estado dado de alta como autónomo durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.
4.-Requisitos de los proyectos de inversión
Los proyectos empresariales objeto de la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:
-
El proyecto debe suponer una inversión mínima de 9.000 €.
-
Debe presentar condiciones que garanticen su viabilidad técnica, económica, financiera y comercial, las cuales se valorarán conforme a la memoria que presentarán los solicitantes.
-
El puesto de trabajo creado debe mantenerse durante al menos 2 años.
-
El domicilio social y fiscal debe estar ubicado en el municipio de Ponferrada.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los proyectos dirigidos a la apertura de establecimientos como bares, cafeterías, pubs y similares.
5.-Conceptos subvencionables
La parte de inversión subvencionable comprenderá los siguientes conceptos, siempre que estos sean nuevos o de primer uso:
-
Elementos de transporte adscritos a la actividad.
-
Obras de acondicionamiento, reforma o mejora en el local.
-
Gastos de constitución de la sociedad.
-
Equipamiento directamente relacionado con la actividad (Equipos informáticos, maquinaria, herramientas...)
-
Estudios de viabilidad.
Quedarán expresamente excluidos de los gastos subvencionables aquellos realizados en activo circulante.
6.-Criterios de valoración
Comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios de los solicitantes, se procederá a aplicar el baremo de puntuaciones que se expone a continuación, en el que se tendrá en cuenta las características personales de los beneficiarios y las peculiaridades de la actividad.
Baremo por creación de puestos de trabajo
Por creación de puestos de trabajo directos, además de el del solicitante 2 puntos
Baremo por circunstancias personales
Jóvenes menores de 35 años- 3 puntos
Mujeres- 3 puntos (con hijos menores a cargo - 4 puntos)
Personas en situación de riesgo de exclusión social, usuarias de los servicios de la concejalía de Acción Social del Ayuntamiento de Ponferrada- 2 puntos
Personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocida por la Gerencia de Servicios sociales de la Junta de Castilla y León- 3 puntos
Personas que hayan participado en alguno de los cursos o actividades formativas del IMFE- 2 puntos
Estas puntuaciones de los baremos por circunstancias personales son acumulables entre sí cuando en el beneficiario concurran una o varias de las circunstancias expresadas.
Baremo por peculiaridades de la actividad
Actividades industriales, comerciales o de servicios innovadoras en el municipio - 3 puntos
Los proyectos incluidos en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo, especialmente los relacionados con nuevas tecnologías de la información y la comunicación, medio ambiente, servicios culturales y atención a la infancia, la tercera edad y personas con discapacidad - 2 puntos
Otros proyectos no incluidos en los apartados anteriores pero que por su originalidad, calidad y perspectivas de viabilidad merezcan ser tenidos en cuenta - 1 punto
La puntuación resultante de la aplicación de los baremos anteriores se sumará para determinar el orden de prelación de los proyectos a los que se adjudicarán las subvenciones.
7.-Cuantía individualizada de las subvenciones
El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria, cuyo importe es de 12.000 euros, se distribuirá del modo que sigue:
Cuatro subvenciones de 3.000 euros cada una que se otorgarán a los cuatro proyectos que obtengan las mejores puntuaciones tras la aplicación de los baremos establecidos en el apartado anterior.
En caso de empate de puntuación, se atenderá al siguiente orden de prelación:
-
Jóvenes menores de 35 años
-
Mujeres
-
Discapacitados
-
Personas consideradas por los Servicios Sociales Municipales en riesgo de exclusión social
8.-Procedimiento de concesión
Las Subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas para establecer su orden de prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de esta convocatoria. Las subvenciones se adjudicarán, de acuerdo con la distribución mencionada en el apartado 7,con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, 12.000 euros, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano competente pueda declararlos total o parcialmente desiertos, en caso de que los proyectos presentados no reunieran los requisitos exigidos en la convocatoria. En este supuesto la ayuda concedida podrá ampliarse por encima de los 3.000 euros a aquellos proyectos que reúnan los requisitos generales de la convocatoria, con el remanente obtenido y siempre que no se supere el 100% de los conceptos subvencionables.
9.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
La instrucción del Procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a un órgano presidido por el Presidente del IMFE, en el que participará como instructor un técnico de la Oficina de Desarrollo Local, la Interventora municipal, actuando como secretario el de la Corporación o persona en quien delegue.
Tras la preevaluación para comprobar la adecuación de los peticionarios a los requisitos de la convocatoria, y la valoración de las solicitudes, el órgano instructor incluirá la aprobación del compromiso de gasto, y solicitará informe de resultados al órgano asesor colegiado, que estará presidido por el Presidente del IMFE, actuando como vocales un Concejal de cada grupo político con representación en el Consistorio, un Técnico de la Oficina de Desarrollo Local designado por el Ayuntamiento, la Interventora o persona en quien delegue, la Secretaria General o persona en quien delegue y como Secretario un funcionario de la Oficina de Desarrollo local.
El órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados. Resueltas las alegaciones que, en su caso se produzcan, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver: el Consejo del IMFE.
10.-Plazo de resolución y notificación
La resolución se dictará en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación del acto de la convocatoria. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa
El vencimiento del plazo general sin haberse notificado la resolución del procedimiento tendrá efectos desestimatorios, lo que habilita al solicitante a interponer los correspondientes recursos, de acuerdo con las normas establecidas al respecto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada y en el Estatuto Jurídico del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo (IMFE).
La resolución se notificará a todos los interesados en el procedimiento. La publicación se hará también con carácter general mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Los beneficiarios recibirán una resolución individual acompañada de las instrucciones para proceder a la justificación de la subvención y el plazo de presentación de la documentación con el fin de tramitar su pago.
11.-Solicitudes: pazo y lugar de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Las instancias de solicitud de subvención (anexo 1 de la presente convocatoria) se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ponferrada, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante en esta convocatoria no se admitirá la presentación de solicitudes por fax ni tampoco por vía telemática.
12.-Documentación complementaria
La instancia de solicitud, en modelo normalizado, se acompañará de la documentación siguiente:
-
Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante
-
Certificado del Servicio Público de Empleo de movimientos de demanda
-
Informe de vida laboral
-
Escritura de constitución y estatutos de la empresa, si se trata de una persona jurídica o modelo de los mismos en caso de que se encuentre pendiente de constitución.
-
Certificado de discapacidad en su caso.
-
Memoria del proyecto de empresa, de acuerdo con el modelo del anexo II que se facilitará en las dependencias del IMFE - Oficina de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ponferrada, o que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento, www.ponferrada.org. En todo caso, en la memoria deberán describirse claramente los siguientes aspectos: la actividad que se pretende desarrollar, sistema de producción del bien o forma de prestación del servicio, inversión necesaria, fuentes de financiación previstas, previsión de ingresos y gastos para el primer año de actividad, vías de comercialización y plan de marketing, forma jurídica de la empresa y currículum vitae del promotor o promotores.
-
Certificado de cuenta bancaria en la que, en su caso, se ingresaría el importe de la ayuda.
-
Declaración responsable de no tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Ponferrada, según el modelo que se facilitará en las dependencias del IMFE - Oficina de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Ponferrada, o que se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento, www.ponferrada.org .
-
Declaración responsable de que no se cumple ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en el número 4 de artículo 4º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada.
-
El modelo se facilitará en las dependencias del IMFE - Oficina de Desarrollo Local del Ayuntamiento, y también se podrá descargar en la página web del mismo, www.ponferrada.org .
-
Declaración responsable de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto o en su caso declaración responsable de no haberlas solicitado.
El IMFE se reserva el derecho a comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos; igualmente podrá solicitar cuanta documentación adicional estime conveniente para la adecuada valoración de las solicitudes, incluyendo una entrevista particular con los solicitantes.
13.-Régimen de compatibilidad con otras subvenciones
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma finalidad (autoempleo).
El importe de las subvenciones que se concedan al amparo de ésta convocatoria no podrá en ningún caso en concurrencia con otros incentivos subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste total de la inversión a desarrollar por el beneficiario.
En cualquier caso se exigirá declaración responsable de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto.
14.-Justificación y cobro
La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo establecido en la resolución de concesión, mediante la presentación de la documentación acreditativa del inicio de la actividad a efectos fiscales, laborales y municipales, y que se detallará en la resolución individual enviada a los beneficiarios.
Cada seis meses los beneficiarios deberán presentar fotocopia compulsada de los justificantes de pagos mensuales de la cuota de la seguridad social, hasta que transcurra el periodo durante el cual debe ser mantenido el empleo.
15.-Incumplimiento de condiciones y reintegros
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos para adquirir la condición de beneficiario, así como la falsedad en las declaraciones responsables supondrá la obligación para el beneficiario de reintegrar la totalidad del importe percibido, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada.