subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de Castilla y León 2025
Bocyl nº 80, de 29 de abril
- Fechas30 abril to 14 mayo 2025
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Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.
Podrán subvencionarse proyectos de inversión en establecimientos ubicados en CASTILLA Y LEÓN, cuya finalidad sea:
I. La modernización y/o la mejora de la imagen del establecimiento y/o su adecuación para el ejercicio de la actividad subvencionable.
II. O su digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. O bien ambas a la vez.
Se entiende por SERVICIOS DE PROXIMIDAD los ofertados al mercado con ánimo de lucro, siempre que se presten directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, con exclusión de los siguientes:
a) Los servicios de carácter financiero, de seguros y de transporte, cualquiera que sea el medio utilizado.
b) El ejercicio de profesiones liberales.
c) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfonos.
d) Los servicios de alojamiento, bares, restaurantes y hostelería en general.
e) Los servicios prestados por empresas de ocio y espectáculos, tales como cines, teatros, circos, parques infantiles y similares.
Se entiende por ESTABLECIMIENTOS DE NUEVA CREACIÓN aquellos en los que se inicie la nueva actividad dentro del periodo subvencionable establecido en la misma, esto es del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable, las empresas solicitantes hayan ejercido cualquier tipo de actividad empresarial.