Subvenciones destinadas a paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como efecto de la crisis sanitaria provocada por la COVID19.
Bocyl nº 240, 18 noviembre 2020
- FechasDel 19 noviembre de 2020 al 31 marzo de 2021
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Se convocan en régimen de concesión directa subvenciones para el período 2020-2021 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que desarrollan su actividad en los sectores de feriantes y promotores de orquestas populares, por las pérdidas económicas causadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
1. Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonados por los trabajadores autónomos beneficiarios de esta orden durante el año 2019 hasta un máximo de 6 meses. 2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
Destinatarios
1. Programa I. Feriantes: Trabajadores que hayan estado dados de alta durante el ejercicio 2019 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que comprenda las actividades propias de ferias.
2. Programa II. Promotores de Orquesta: Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que se dediquen a la actividad de promoción de orquestas populares. El ejercicio de esta actividad se acreditará mediante la presentación de contratos suscritos con ayuntamientos u otras entidades locales cuyo objeto principal sea la representación de orquestas musicales populares