subvenciones destinadas a la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
BOcyl nº 104, de 3 de Junio 2025
- Fechas4 junio to 6 octubre 2025
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Destinatarios
Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.
• Programa II.– Fomento del tránsito del empleo protegido desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.
• Programa III.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal
1.– La celebración de contratos de duración indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales en los términos señalados en la presente orden, a jornada completa se subvencionará con una ayuda de 5.500 euros con carácter general (6.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años).
Cuando la contratación indefinida inicial a tiempo completo se celebre con personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo según lo previsto en la Base 6ª apartado 2, la subvención será de 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
2.–Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 2.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado. 3.– Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la cantidad anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.