Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por CUENTA PROPIA (2013)
Bocyl 24 de diciembre 2012
- FechasDel 1 enero al 31 mayo de 2013
- Más información
¿Quién lo puede solicitar?:
- Personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el período establecido, siempre que cumplan los requisitos.
- No se admitirán las solicitudes presentadas por los solicitantes que en la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente puedan acogerse a bonificaciones, deducciones, reducciones o cualquier otro incentivo
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una
actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar desempleado e
inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA.
b) Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no
cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de
empleo, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a
efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de
registro de entrada en el documento de solicitud de alta en el RETA
(modelo TA.0521/1 o documento equivalente).
c) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una
actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio
Profesional: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en
la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente.
d) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán financiables las solicitudes de trabajadores por cuenta propia
cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en
la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera
producido desde el día 1 de noviembre de 2012 hasta la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
También serán subvencionables las solicitudes de trabajadores por cuenta
propia cuya fecha de registro de entrada del documento de solicitud de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (modelo TA.0521 o
documento equivalente) o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente hubiera tenido lugar desde el día 18 de octubre de 2012,
siempre que no hayan sido beneficiarios de la subvención prevista en la
Resolución de 20 de septiembre de 2012, del Servicio Público de Empleo
de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a
fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en
la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
1.– El inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar dado de
alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos
gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No será necesario acreditar la realización de
dichos gastos cuando el solicitante de la subvención fuese un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta
el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular de la
actividad económica.
La realización de los referidos gastos se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica a subvencionar, ser
esenciales para el desarrollo de ésta y estar encuadrados en alguno de los conceptos que se relacionan a
continuación:
– Compra de local afecto a la actividad económica.
– Acondicionamiento del local en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.
– Derechos de traspaso del negocio.
– Mobiliario.
– Maquinaria y herramientas.
– Equipos informáticos.
– Vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la
empresa. No será necesaria la rotulación en los vehículos destinados al transporte de viajeros
mediante contraprestación, ni los utilizados por los agentes comerciales.
– Equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
– Creación y diseño de páginas web.
– Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
– Canon de franquicia.
Cuando el solicitante forme parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, el gastoatribuible a cada
uno de sus miembros vendrá determinado por la aplicación de su porcentaje de participación en las
mismas.
b) No se tendrán en cuenta, a efectos de alcanzar la citada cuantía de 4.000 €, los gastos y pagos
realizados por:
– La aportación o venta a la comunidad de bienes o sociedad civil de elementos y bienes adquiridos con
anterioridad a su constitución por algunos de sus miembros.
– La compra de la vivienda habitual.
– La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
c) Tanto el gasto como el pago deben estar realizados en los siguientes plazos:
– En el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al alta en el RETA, o en la
Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al alta en el RETA
o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de
subvención, no admitiéndose en ningún caso los efectuados con posterioridad a esta fecha.
– En el caso de gastos realizados en bienes inmuebles, en los seis meses inmediatamente anteriores al
alta en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de
3.000 €. Dicho importe se incrementará con las cuantías que se indican a continuación:
– 1.000 €, si el beneficiario de la subvención es joven menor de 30 años de edad en el momento del
alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional o desempleado de larga duración.
– 500 €, si el beneficiario de la subvención desarrolla su actividad económica en un sector emergente
de los establecidos en la convocatoria de subvención. Este incremento será de 1.000 euros si el
beneficiario es mujer.
Se consideran sectores emergentes los siguientes:
– Atención a personas en situación de dependencia.
– Medioambientales, relacionadas con energías renovables, biomasa, eficiencia energética y
depuración de aguas, gestión de residuos, control de la contaminación y aprovechamiento
de montes públicos para actividades lúdico-deportivas.
– Tecnologías de la información y comunicación.
– Industria aeroespacial.
– Agricultura ecológica.
– Restauración del patrimonio histórico-artístico de Castilla y León.
2.– Si acredita la formalización de un préstamo con las condiciones establecidas, se aplicará una reducción
de, como máximo, 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera, sobre la cuantía de
préstamo concedido, siempre que no exceda del 70% del importe de los gastos debidamente justificados,
en cuyo caso se tendrá en cuenta dicho porcentaje.