Animales Potencialmente Peligrosos. Solicitud de inscripción y licencia
- TramitaciónPresencial
Destinatarios y requisitos
Destinatarios
Deconformidad con cuanto dispone el Anexo I del Real Decreto 287/2002 de 22 deMarzo, dictado en desarrollo de la ley 50/1999, de 23 de diciembre, tienen laconsideración de Perros Potencialmente Peligrosos las razas siguientes:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire bull terrier
- American staffordshire terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Los cruces de otras con o entre cualquiera de estas razas.
- Aquellos otros descritos en el Anexo II de la precitada norma.
Losanimales en vías y espacios libres públicos habrán de ir OBLIGATORIAMENTESIEMPRE, bozados y conducidos con cadena o correa no extensible de menos de2 metros,sin que pueda conducirse más de uno de estos perros por persona.
Laperdida o sustracción del animal, habrá de ser comunicada a este ayuntamientoen el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos
Requisitos
1. La obtención o renovación de la licenciaadministrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirála presentación de toda la documentación requerida, así como el cumplimiento delos requisitos siguientes:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, integridad moral, libertad sexual, salud pública, asociación con banda armada, narcotráfico, así como no estar privado de este derecho por resolución judicial.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves contrarias a la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre sobre el régimen jurídico de animales potencial mente peligrosos.
2. La licencia administrativa otorgada tendrá unperiodo de validez de CINCO AÑOS, pudiendo ser renovada por periodos sucesivosde igual duración, pudiendo ser revocada la misma en caso de incumplimiento delos requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.
3. Cualquier variación en los datos que figuran en lalicencia deberá ser comunicada por su titular a este ayuntamiento en el plazode 15 días, contados desde la fecha en que se hubiera producido.
4. Los tenedores o portadores de animalespotencialmente peligrosos en vías y espacios libres públicos, han de cumplirlos mismos requisitos que los titulares de la licencia, por cuanto habrán depresentar toda la documentación referida con anterioridad.
5. En el último trimestre de cada año los titularestendrán que presentar el certificado veterinario y la póliza del seguro deresponsabilidad civil en vigor.
Documentación necesaria
- Copia documento de identidad del propietario. (Mayor de edad).
- Copia de la Tarjeta de Identificación del animal.( Expedida por SIACYL).
- Copia de la Cartilla Sanitaria (Pasaporte) con revisiones y vacunaciones al día.
- Certificado emitido por veterinario colegiado de la situación sanitaria del animal (Se presentará al tiempo de la expedición de la licencia y al final de cada año).
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de antecedentes penales
- Copia de la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 € y el último recibo satisfecho (Se presentará al tiempo de la expedición de la licencia y al final de cada año).
- Declaración de incidentes protagonizados por el animal, indicando toda la información que se disponga sobre los mismos, tanto sobre personas, como sobre otros animales
Otros datos
- LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- REAL DECRETO 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.