Ayudas económicas a cuidadores de personas dependientes
BOP nº 136, de 22 de Julio de 2009
- FechasDel 23 julio al 11 agosto de 2009
Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en el Real Decreto 1424/1985 de 1 deagosto, o bien, de forma indirecta a través de una entidad prestadorade servicios.
2.- El cuidador solo podrá solicitar una ayuda.
3.- Entre la persona contratada y el cuidador y/o la persona dependiente no podrá existir vínculo familiar de primer, segundo o tercergrado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores,parejas de hecho.
4.- La efectividad de esta ayuda será incompatible con cualquierotra prestación o servicio de atención en el domicilio, excepto elservicio de teleasistencia.
5.- En el caso de ingresos temporales en centros residenciales, por respiro familiar, la prestación de la ayuda quedará en "suspensión" hasta la vuelta al domicilio de la persona dependiente.
6.- Si la persona dependiente fuera usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, éste quedará en situación de "suspensión" durante eltiempo en que esté recibiendo la ayuda. Excepcionalmente, podrá prestarse de forma simultánea, siempre y cuando estuviera recibiéndolocon anterioridad a la publicación de estas bases, y así lo considerey sea propuesto favorablemente por la Comisión de Valoración del SAD y las tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio sean relativas a los cuidados personales de la persona dependiente, con un máximo de 7,5 horas semanales.
Destinatarios
2.- Será requisito necesario para acceder a esta ayuda haber sido beneficiario de la misma durante el ejercicio 2008, además de cumplir el resto de condiciones reguladas en las presentes bases.
3.- Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, con carácter retroactivo, quienes cumplieran las condiciones establecidas en esta convocatoria a partir del 1 de enero de 2009. Para ello, el destinatario habráde proceder a la justificación de la contratación de un trabajador, asícomo el alta en la Seguridad Social, o bien, en su caso, el contratofirmado con la entidad prestadora del servicio. Se subvencionarán,con arreglo a esta convocatoria, las contrataciones que estén envigor en el momento de presentar la solicitud, a partir del 1 de enerode 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.
Requisitos
a) Tanto la persona dependiente como el cuidador deberán ser residentesen el municipio de Ponferrada (León).
b) La persona dependiente y el cuidador deberán convivir en elmismo domicilio. Excepcionalmente, el cuidador podrá ser destinatariode esta ayuda no dándose dicha circunstancia, siempre que se justifiqueque es el cuidador principal, de acuerdo con las condiciones quese establecen en esta regulación.
c) Se considerarán personas dependientes, a efectos de estasayudas:
-Las personas que tengan 50 o más puntos en el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), o 50 puntos en el apartado"Capacidad Funcional" en el Baremo del Servicio de Ayuda a Domicilio.
-Las personas menores de 65 años que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 75%, con una puntuación mínimade 40 puntos en necesidad de ayuda de tercera persona.
-Los menores con edades comprendidas entre los 0 y los 35 meses, que hayan alcanzado a partir de la Escala de Valoración Específica(EVE), grado II o grado III de dependencia.