• Fechas
    Del 23 julio al 11 agosto de 2009
1.- La ayuda económica deberá destinarse a la contratación de una persona para el apoyo en las tareas del hogar, que en ningún casopodrá ser el cuidador, por una duración mínima de 20 horas semanales.
Esta contratación podrá ser realizada directamente según las condiciones establecidas en el Real Decreto 1424/1985 de 1 deagosto, o bien, de forma indirecta a través de una entidad prestadorade servicios.
2.- El cuidador solo podrá solicitar una ayuda.
3.- Entre la persona contratada y el cuidador y/o la persona dependiente no podrá existir vínculo familiar de primer, segundo o tercergrado, o relaciones asimilables a las familiares: tutores, guardadores,parejas de hecho.
4.- La efectividad de esta ayuda será incompatible con cualquierotra prestación o servicio de atención en el domicilio, excepto elservicio de teleasistencia.
5.- En el caso de ingresos temporales en centros residenciales, por respiro familiar, la prestación de la ayuda quedará en "suspensión" hasta la vuelta al domicilio de la persona dependiente.
6.- Si la persona dependiente fuera usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, éste quedará en situación de "suspensión" durante eltiempo en que esté recibiendo la ayuda. Excepcionalmente, podrá prestarse de forma simultánea, siempre y cuando estuviera recibiéndolocon anterioridad a la publicación de estas bases, y así lo considerey sea propuesto favorablemente por la Comisión de Valoración del SAD y las tareas del Servicio de Ayuda a Domicilio sean relativas a los cuidados personales de la persona dependiente, con un máximo de 7,5 horas semanales.