Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalias) Declaración de la realización del hecho imponible a fin de la liquidación del impuesto
- TramitaciónPresencial
Declaración de la realización del hecho imponible a fin de la liquidación del impuesto.
Datos del trámite
Plazos
Órgano gestor
Documentación necesaria
El hecho imponible del impuesto es la transmisión a titulo lucrativo o gratuito (herencias, donaciones) siendo el sujeto pasivo el adquirente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
El transmitente a titulo oneroso, mediante precio (compraventa, permutas, expropiaciones ...) siendo sujeto pasivo el transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata.
Si el transmitente es persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirente como sustituto del contribuyente.
Documentacion necesaria:
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Fotocopia de DNI o NIE junto con la tarjeta de residencia o pasaporte si es extranjero. Si el sujeto pasivo es persona jurídica, CIF y DNI del solicitante y documento que acredite la representación
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Fotocopia del título que acredite el hecho imponible
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Fecha del título anterior (fecha de adquisición de la finca que se transmite o se constituye el derecho real)
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Último recibo del IBI
Normativa aplicable al procedimiento:
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REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Ordenanza Fiscal del Impuesto
Presentación de solicitudes
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan al Ayuntamiento de Ponferrada podrán presentarse:
- En el Registro General de este organismo.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, dirigiendo la solicitud a:
Ayuntamiento de Ponferrada - Registro General de Entrada
Plaza del Ayuntamiento 1
24401 Ponferrada (León) - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ponferrada, accesible desde la dirección https://clic.ponferrada.org
, en los términos descritos en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Ponferrada.
Otros datos
En el momento de presentar la declaración en la Oficina Municipal de Recaudación, es conveniente realizar los trámites de cambio de titularidad en el IBI a través del oportuno modelo 901N