Subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestiónde la crisis del COVID-19
Bocyl 18 de Mayo 2020
- FechasDel 19 mayo al 2 noviembre de 2020
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Tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad, a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su medio rural. A los efectos de estas subvenciones se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive. Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado.
- En el supuesto de proyectos ejecutados en, o vinculados a, establecimientos comerciales ubicados en un municipio con población inferior a 5.000 habitantes, de un 60% del presupuesto aceptado.
- Límites establecidos:
- a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 €.
- b) El presupuesto máximo aceptado por cada establecimiento para el que se solicite será:
- Para la adquisición de vehículos de 15.000 €.
- Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 €.
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19 y que cumplan los requisitos.
Requisitos
- Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
- La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las convocatorias:
I. Clase 47.26.- Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
II. Clase 47.30.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
III. Clase 47.73.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
IV. Grupo 47.8.- Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos, salvo determinadas circunstancias.
V. Grupo 47.9.- Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos. - Teniendo en cuenta su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, la persona que designen a efectos de notificaciones deberá, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, estar dada de alta en el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual debe acogerse a dicho servicio disponible en https://www.tramitacastillayleon.es, y estar suscrita a este procedimiento.