Tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad, a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su medio rural. A los efectos de estas subvenciones se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de octubre de 2020, ambos inclusive. Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

  • La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado.
  • En el supuesto de proyectos ejecutados en, o vinculados a, establecimientos comerciales ubicados en un municipio con población inferior a 5.000 habitantes, de un 60% del presupuesto aceptado.
  • Límites establecidos:
  • a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 €.
  • b) El presupuesto máximo aceptado por cada establecimiento para el que se solicite será:
  • Para la adquisición de vehículos de 15.000 €.
  • Para el resto de gastos en su conjunto de 10.000 €.