En la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011 del 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, "sustitución de las bolsas de un solo uso", se establece el calendario para la sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable, tomando como referencia la estimación de las puestas en el mercado en 2007:

  • antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas.
  • antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas.
  • antes de 2016 sustitución del 80% de las bolsas.
  • en 2018 sustitución de la TOTALIDAD de estas bolsas, con excepción de las que se usen para contener pescado, carnes u otros alimentos perecederos, para los que se establece una moratoria que será revisada a la vista de las alternativas disponibles. Poner en el mercado estas bolsas con posterioridad a la fecha mencionada, será motivo de sanción.

Además, a partir del 1 de enero del 2015, las bolsas que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan en el medio ambiente