Solicitud de Acceso con vehículos a Zonas Peatonales
- Tramitación
- Telemático
- Presencial
- Trámite telemático
Destinatarios y requisitos
Destinatarios
Podrán acceder con vehículos a las zonas peatonales, por los puntos autorizados en cada caso, los usuarios:
- Usuarios de garajes situados dentro de las zonas peatonales.
- Residentes en las zonas peatonales.
- Personas con discapacidad que tengan reconocida una movilidad reducida, tengan o no la consideración de residentes.
- Personas físicas autorizadas para el traslado de personas discapacitadas que tengan reconocida una movilidad reducida, tengan o no la consideración de residentes.
- Servicios públicos de emergencia.
- Servicios públicos municipales.
- Taxis y VTC.
- Clientes de establecimientos hoteleros situados en zonas peatonales.
- Propietarios de negocios situados en zonas peatonales.
- Proveedores de negocios situados en zonas peatonales.
- Empresas de reparto a domicilio.
- Empresas de construcción que estén desarrollando trabajos en zonas peatonales.
- Otros casos: La Alcaldía-Presidencia podrá otorgar autorización de acceso a usuarios no contemplados entre los anteriores, siempre que se acredite adecuadamente la necesidad de circulación por las zonas peatonales, justificando la motivación a través de los informes oportunos.
ZONAS AFECTADAS (ver mapas en los ficheros disponibles o mapa interactivo inferior)
* Esta ordenanza no afecta a las calles peatonales o con preferencia peatonal de la Zona de Bajas Emisiones (Avda. La Puebla y Calle Real).
CONTROLES DE ACCESO
- Casco Antiguo
- Plaza de las Nieves.
- Calle Cruz de Miranda.
- Calle Gil y Carrasco.
- Calle Esteban de la Puente.
- Ponferrada Centro
- Cruce de Calle la Paz con Calle Gómez Núñez.
- Cruce de Avenida de España con Avenida del Castillo.
- Cruce de Avenida de España con República Argentina.
Documentación necesaria
Usuarios garaje:
- Documento que acredite la titularidad sobre la plaza de garaje o del derecho de uso o de arrendamiento que se tiene sobre la misma.
- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados.
Residentes sin plaza de garaje:
- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados.
Encargados del traslado de personas con movilidad reducida:
- Documento que justifique los problemas de movilidad.
- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados.
Propietarios de negocios:
- Documento que acredite la titularidad de la licencia de actividad del establecimiento.
- Documento que acredite ser titular de los vehículos autorizados o en el supuesto que la titularidad no pertenezca al interesado, documentación acreditativa de la relación contractual entre el titular del vehículo y la empresa.
Personas discapacitadas que tengan reconocida una movilidad reducida:
- Certificado de movilidad reducida.
Proveedores de negocios:
- Listado de vehículos que deseen autorizar.
- Listado de las industrias emplazadas en la zona peatonal con las que se tiene relación comercial.
- Documento que acredite ser titular de los vehículos autorizados o en el supuesto que la titularidad no pertenezca al interesado, documentación acreditativa de la relación contractual entre el titular del vehículo y la empresa.
Empresas de reparto a domicilio:
- Listado de vehículos que deseen autorizar.
- Documento que acredite ser titular de los vehículos autorizados o en el supuesto que la titularidad no pertenezca al interesado, documentación acreditativa de la relación contractual entre el titular del vehículo y la empresa.
Empresas de construcción:
- Listado de vehículos que deseen autorizar.
- Informe realizado por los técnicos competentes que justifique la necesidad de entrada de vehículos a la obra.
- Documento que acredite ser titular de los vehículos autorizados o en el supuesto que la titularidad no pertenezca al interesado, documentación acreditativa de la relación contractual entre el titular del vehículo y la empresa.
Presentación de solicitudes
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan al Ayuntamiento de Ponferrada podrán presentarse:
- En el Registro General de este organismo.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, dirigiendo la solicitud a:
Ayuntamiento de Ponferrada - Registro General de Entrada
Plaza del Ayuntamiento 1
24401 Ponferrada (León) - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ponferrada, accesible desde la dirección https://clic.ponferrada.org
, en los términos descritos en la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Ponferrada.
Observaciones
En la ciudad de Ponferrada existen zonas que, por sus intrínsecas características, ya sean urbanísticas, históricas o artísticas, presentan una regulación especial del tráfico rodado, a fin de preservar en el tiempo dichas circunstancias.
Es por ello que el Ayuntamiento de Ponferrada ha dotado a determinados emplazamientos de mecanismos de control de acceso con vehículos:
- Casco Antiguo
- Plaza de las Nieves.
- Calle Cruz de Miranda.
- Calle Gil y Carrasco.
- Calle Esteban de la Puente.
- Ponferrada Centro
- Cruce de Calle la Paz con Calle Gómez Núñez.
- Cruce de Avenida de España con Avenida del Castillo.
- Cruce de Avenida de España con República Argenina.