Web del Ayuntamiento de Ponferrada. Foto de parte de la fachada de la Casa Consistorial. Escudos.

Oficina de Recaudación

 

Ayuntamiento de PonferradaDatos Generales

Web del Ayuntamiento de Ponferrada. Foto de la fachada de la Oficina de Recaudación.
Oficina de Recaudación
C/ Monasterio de Montes nº4-Bajo
24400 Ponferrada

Tfno: 987 456 113
Fax:987 418 669

Horario:
- Lunes a Jueves: 9:00h-18:00h ininterrumpidamente
- Viernes 9:00h-14:00h

 

 

Ayuntamiento de PonferradaCalendario del Contribuyente


Calendario del Contribuyente 2007. (PDF 0,1Mb)

Periodo Voluntario de Cobranza:
- 2 abril/4 junio: Impuesto sobre vehículos Tracción Mecánica.
- 1 octubre/30 noviembre: Impuesto Actividades Económicas, Impuesto sobre Actividades Económicas, Vados y Reserva de carga y descarga.

 

Ayuntamiento de PonferradaInformación


Aprobados por Decreto de la Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2007 los Padrones correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales, Impuesto sobre Actividades Económicas y Tasa por Entrada de Vehículos del año 2007 y Tasas por la Recogida de Basuras Servicios Especiales del 3er Trimestre del año 2007, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, mediante el presente anuncio se practica la notificación colectiva de los mismos, pudiendo los interesados examinar los referidos Padrones en la Tesorería Municipal donde estarán expuestos hasta el último día del periodo voluntario de pago.

Contra los referidos padrones podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) De reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del mismo (art. 14.2.c) del RDLeg 2/2004. de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 223.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). El recurso se entenderá desestimado si transcurre un mes sin recibir resolución al mismo.

b) Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de León, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución del recurso, si se produce resolución expresa, o en el plazo de seis meses si la resolución es presunta.

c) Podrán utilizar también cualquier otro recurso que estimen conveniente.

PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO: Así mismo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes interesados que el periodo para el pago voluntario de dichos tributos se extenderá entre el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2007, ambos inclusive.

MODALIDAD DE COBRO: A través de las Entidades de Depósito colaboradoras que luego se expresan. (Art. 23.b) del citado Reglamento General de Recaudación). Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de sus recibos, deberán personarse en cualquiera de las Oficinas de las Entidades de Depósito colaboradoras en la Recaudación con el Ayuntamiento de Ponferrada que figuran al dorso de los Documentos de COBRO / AVISO DE PAGO que se remiten por correo al domicilio de los interesados, y que son los siguientes:

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO
CAIXA GALICIA
BANCO BILBAO VIZCAYA
ARGENTARIA
CAIXANOVA
BANCO PASTOR
CAJA DUERO
BANCO POPULAR
CAJA ESPAÑA
BANCO HERRERO
CAJA MADRID
BARCLAYS BANK
CAJA RURAL DE ZAMORA
CAIXA CATALUNYA
LA CAIXA
CAIXA GERAL

El Documento de ingreso, solamente tendrá carácter liberatorio del pago una vez validado por las Entidades Colaboradoras citadas.

En caso de extravío del documento antes de efectuar el pago o de no recepción del mismo, se proporcionará un duplicado en las Oficinas del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ponferrada.

En cualquier caso la obligación de notificación del Periodo Voluntario de pago se considera cumplida a todos los efectos legales con la publicación de este edicto. La falta de recepción del documento de COBRO/AVISO DE PAGO en el domicilio no justificará en ningún caso el impago de los Tributos.

Al día siguiente de transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determinará el devengo de los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para las deudas no ingresadas, así como, en su caso, de los intereses de demora y costas del procedimiento.

Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago en cuentas abiertas en entidades de crédito con arreglo a las normas que señalan los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación.